Art. 2

En vigor desde 22 jul 2013
Artículo 2 Se autoriza al presidente del Consejo a que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo a fin de vincular a la Unión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2015:916:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil