Art. 15
Comité Consultivo Mixto compuesto por representantes del Comité de las Regiones de la Unión Europea y de autoridades locales y regionales serbias
En vigor desde 22 jul 2013
Artículo 15
Comité Consultivo Mixto compuesto por representantes del Comité de las Regiones de la Unión Europea y de autoridades locales y regionales serbias
1. Se establece un Comité Consultivo Mixto compuesto por representantes del Comité de las Regiones de la Unión Europea y de autoridades locales y regionales serbias, cuya función será asistir al Consejo de Estabilización y Asociación con el fin de fomentar el diálogo y la cooperación entre las autoridades regionales y locales de la Unión Europea y las de Serbia. El diálogo y la cooperación tendrán como principales objetivos:
a)
preparar a las autoridades regionales y locales serbias para actuar en el marco de la futura adhesión a la Unión Europea;
b)
preparar a las autoridades regionales y locales serbias para participar en las actividades del Comité de las Regiones después de la adhesión de Serbia;
c)
intercambiar información sobre problemas actuales de interés mutuo, en especial sobre la situación actualizada del proceso de adhesión y aquellos ámbitos en los que los Tratados dispongan que el Comité de las Regiones sea consultado, así como la preparación de los entes regionales y locales serbios para estas políticas;
d)
fomentar el diálogo estructurado multilateral entre: a) las autoridades regionales y locales serbias, y b) las autoridades regionales y locales de los Estados miembros, incluida la comunicación a través de redes en ámbitos específicos en que los contactos y la cooperación directos entre las autoridades locales y regionales serbias y las autoridades regionales y locales de los Estados miembros puedan resultar el modo más eficaz de tratar determinados asuntos de interés mutuo;
e)
facilitar el intercambio periódico de información sobre cooperación interregional entre las autoridades regionales y locales de Serbia y las autoridades regionales y locales de los Estados miembros;
f)
fomentar el intercambio de experiencia y conocimientos en los ámbitos políticos en los que el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea prevé que el Comité de las Regiones sea consultado, entre: a) las autoridades regionales y locales serbios, y b) las autoridades regionales y locales de los Estados miembros, en particular conocimientos técnicos y especializados relativos a la preparación de sus planes o estrategias de desarrollo regional y local, y el uso más eficiente de los Fondos Estructurales y los fondos de preadhesión;
g)
ayudar a las autoridades regionales y locales de Serbia mediante el intercambio de información sobre la aplicación práctica del principio de subsidiariedad en todos los aspectos de la vida a nivel regional y local;
h)
tratar todos los demás asuntos pertinentes, propuestos por cualquiera de las Partes, que se puedan plantear en el contexto de la aplicación del Acuerdo de Estabilización y Asociación y en el marco de las conversaciones de la estrategia preadhesión.
2. El Comité Consultivo Mixto mencionado en el apartado 1 estará compuesto por siete representantes del Comité de las Regiones, por una parte, y siete representantes electos de las autoridades regionales y locales de Serbia, por otra. Se designará un número igual de miembros suplentes.
3. El Comité Consultivo Mixto mencionado en el apartado 1 llevará a cabo sus actividades en consulta con el Consejo de Estabilización y Asociación o, por lo que se refiere al fomento del diálogo entre las autoridades regionales y locales, a iniciativa propia.
4. El Comité Consultivo Mixto mencionado en el apartado 1 podrá formular recomendaciones al Consejo de Estabilización y Asociación.
5. Los miembros serán elegidos de tal manera que el Comité Consultivo Mixto mencionado en el apartado 1 sea el fiel reflejo de los diversos niveles de autoridades regionales y locales tanto de la Unión Europea como de Serbia. Los nombramientos oficiales de los miembros de Serbia serán efectuados por el Gobierno de Serbia a partir de las propuestas de las organizaciones representantes de las autoridades regionales y locales en Serbia. Tales propuestas se basarán en procedimientos de selección integradores y transparentes de representantes que ejerzan mandatos electorales regionales o locales.
6. El Comité Consultivo Mixto mencionado en el apartado 1 adoptará su Reglamento interno.
7. El Comité Consultivo Mixto mencionado en el apartado 1 estará copresidido por un miembro del Comité de las Regiones y un representante de las autoridades regionales y locales de Serbia.
8. El Comité de las Regiones, por una parte, y el Gobierno de Serbia, por otra, sufragarán los gastos derivados de la participación de sus delegados y personal de apoyo en las reuniones del Comité Consultivo Mixto mencionado en el apartado 1, especialmente los gastos de viaje y las dietas.
9. En el reglamento interno del Comité Consultivo Mixto mencionado en el apartado 1 se establecerán disposiciones detalladas sobre gastos de interpretación y traducción. Los gastos correspondientes a la organización material de las reuniones correrán por cuenta de la Parte anfitriona de dichas reuniones.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2013:489:oj#art-15