Art. 15

Comité Consultivo Mixto compuesto por representantes del Comité de las Regiones de la Unión Europea y de autoridades locales y regionales serbias

En vigor desde 22 jul 2013
Artículo 15 Comité Consultivo Mixto compuesto por representantes del Comité de las Regiones de la Unión Europea y de autoridades locales y regionales serbias 1.   Se establece un Comité Consultivo Mixto compuesto por representantes del Comité de las Regiones de la Unión Europea y de autoridades locales y regionales serbias, cuya función será asistir al Consejo de Estabilización y Asociación con el fin de fomentar el diálogo y la cooperación entre las autoridades regionales y locales de la Unión Europea y las de Serbia. El diálogo y la cooperación tendrán como principales objetivos: a) preparar a las autoridades regionales y locales serbias para actuar en el marco de la futura adhesión a la Unión Europea; b) preparar a las autoridades regionales y locales serbias para participar en las actividades del Comité de las Regiones después de la adhesión de Serbia; c) intercambiar información sobre problemas actuales de interés mutuo, en especial sobre la situación actualizada del proceso de adhesión y aquellos ámbitos en los que los Tratados dispongan que el Comité de las Regiones sea consultado, así como la preparación de los entes regionales y locales serbios para estas políticas; d) fomentar el diálogo estructurado multilateral entre: a) las autoridades regionales y locales serbias, y b) las autoridades regionales y locales de los Estados miembros, incluida la comunicación a través de redes en ámbitos específicos en que los contactos y la cooperación directos entre las autoridades locales y regionales serbias y las autoridades regionales y locales de los Estados miembros puedan resultar el modo más eficaz de tratar determinados asuntos de interés mutuo; e) facilitar el intercambio periódico de información sobre cooperación interregional entre las autoridades regionales y locales de Serbia y las autoridades regionales y locales de los Estados miembros; f) fomentar el intercambio de experiencia y conocimientos en los ámbitos políticos en los que el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea prevé que el Comité de las Regiones sea consultado, entre: a) las autoridades regionales y locales serbios, y b) las autoridades regionales y locales de los Estados miembros, en particular conocimientos técnicos y especializados relativos a la preparación de sus planes o estrategias de desarrollo regional y local, y el uso más eficiente de los Fondos Estructurales y los fondos de preadhesión; g) ayudar a las autoridades regionales y locales de Serbia mediante el intercambio de información sobre la aplicación práctica del principio de subsidiariedad en todos los aspectos de la vida a nivel regional y local; h) tratar todos los demás asuntos pertinentes, propuestos por cualquiera de las Partes, que se puedan plantear en el contexto de la aplicación del Acuerdo de Estabilización y Asociación y en el marco de las conversaciones de la estrategia preadhesión. 2.   El Comité Consultivo Mixto mencionado en el apartado 1 estará compuesto por siete representantes del Comité de las Regiones, por una parte, y siete representantes electos de las autoridades regionales y locales de Serbia, por otra. Se designará un número igual de miembros suplentes. 3.   El Comité Consultivo Mixto mencionado en el apartado 1 llevará a cabo sus actividades en consulta con el Consejo de Estabilización y Asociación o, por lo que se refiere al fomento del diálogo entre las autoridades regionales y locales, a iniciativa propia. 4.   El Comité Consultivo Mixto mencionado en el apartado 1 podrá formular recomendaciones al Consejo de Estabilización y Asociación. 5.   Los miembros serán elegidos de tal manera que el Comité Consultivo Mixto mencionado en el apartado 1 sea el fiel reflejo de los diversos niveles de autoridades regionales y locales tanto de la Unión Europea como de Serbia. Los nombramientos oficiales de los miembros de Serbia serán efectuados por el Gobierno de Serbia a partir de las propuestas de las organizaciones representantes de las autoridades regionales y locales en Serbia. Tales propuestas se basarán en procedimientos de selección integradores y transparentes de representantes que ejerzan mandatos electorales regionales o locales. 6.   El Comité Consultivo Mixto mencionado en el apartado 1 adoptará su Reglamento interno. 7.   El Comité Consultivo Mixto mencionado en el apartado 1 estará copresidido por un miembro del Comité de las Regiones y un representante de las autoridades regionales y locales de Serbia. 8.   El Comité de las Regiones, por una parte, y el Gobierno de Serbia, por otra, sufragarán los gastos derivados de la participación de sus delegados y personal de apoyo en las reuniones del Comité Consultivo Mixto mencionado en el apartado 1, especialmente los gastos de viaje y las dietas. 9.   En el reglamento interno del Comité Consultivo Mixto mencionado en el apartado 1 se establecerán disposiciones detalladas sobre gastos de interpretación y traducción. Los gastos correspondientes a la organización material de las reuniones correrán por cuenta de la Parte anfitriona de dichas reuniones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2013:489:oj#art-15

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil