Art. 14

Comité Consultivo Mixto compuesto por representantes del Comité Económico y Social Europeo y por los interlocutores sociales de Serbia y otras organizaciones de la sociedad civil

En vigor desde 22 jul 2013
Artículo 14 Comité Consultivo Mixto compuesto por representantes del Comité Económico y Social Europeo y por los interlocutores sociales de Serbia y otras organizaciones de la sociedad civil 1.   Se establece un Comité Consultivo Mixto compuesto por representantes del Comité Económico y Social Europeo, y por los interlocutores sociales de Serbia y otras organizaciones de la sociedad civil, con la función de asistir al Consejo de Estabilización y Asociación para fomentar el diálogo y la cooperación entre los interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil de la Unión Europea y los de Serbia. Este diálogo y esta cooperación abarcarán todos los aspectos pertinentes de las relaciones entre la Unión Europea y Serbia, a medida que vayan surgiendo en el contexto de la aplicación del Acuerdo de Estabilización y Asociación. El diálogo y la cooperación tendrán como principales objetivos: a) preparar a los interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil de Serbia para actuar en el marco de la futura adhesión a la Unión Europea; b) preparar a los interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil de Serbia para su participación en las tareas del Comité Económico y Social Europeo tras la adhesión de Serbia; c) intercambiar información sobre cuestiones de interés mutuo, en especial sobre la situación actualizada del proceso de adhesión, así como preparar a los interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil de Serbia para este proceso; d) fomentar los intercambios de experiencia, buenas prácticas y el diálogo estructurado entre: a) los interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil de Serbia, y b) los interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil de los Estados miembros, incluida la comunicación a través de redes en ámbitos específicos en que los contactos y la cooperación directos pueden resultar el modo más eficaz de resolver determinados problemas; e) tratar todos los demás asuntos pertinentes, propuestos por cualquiera de las Partes, que se puedan plantear en el contexto de la aplicación del Acuerdo de Estabilización y Asociación y en el marco de la estrategia de preadhesión. 2.   El Comité Consultivo Mixto mencionado en el apartado 1 estará compuesto por nueve representantes del Comité Económico y Social Europeo y nueve representantes de los interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil de Serbia. El Comité Consultivo Mixto podrá invitar asimismo a observadores. 3.   El Comité Consultivo Mixto mencionado en el apartado 1 llevará a cabo sus tareas en consulta con el Consejo de Estabilización y Asociación o, para el fomento del diálogo entre los círculos económicos y sociales, a iniciativa propia. 4.   Los miembros serán elegidos de tal manera que el Comité Consultivo Mixto mencionado en el apartado 1 sea el reflejo más fiel posible de los diversos interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil, tanto en la Unión Europea como en Serbia. Los nombramientos oficiales de los miembros de Serbia serán efectuados por el Gobierno de Serbia, a partir de las propuestas de los interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil. Tales propuestas se basarán en procedimientos de selección integradores y transparentes de interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil. 5.   El Comité Consultivo Mixto mencionado en el apartado 1 estará copresidido por un miembro del Comité Económico y Social Europeo y un representante de los interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil de Serbia. 6.   El Comité Consultivo Mixto mencionado en el apartado 1 adoptará su Reglamento interno. 7.   El Comité Económico y Social Europeo, por una parte, y el Gobierno de Serbia, por otra, sufragarán los gastos derivados de la participación de sus delegados en las reuniones del Comité Consultivo Mixto, y de sus grupos de trabajo, relativos a personal, viajes y dietas. 8.   En el reglamento interno del Comité Consultivo Mixto mencionado en el apartado 1 se establecerán disposiciones detalladas sobre gastos de interpretación y traducción. Los gastos correspondientes a la organización material de las reuniones correrán por cuenta de la Parte anfitriona de dichas reuniones.
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