Art. 12

Gastos

En vigor desde 22 jul 2013
Artículo 12 Gastos La Unión Europea y Serbia sufragarán por separado los gastos generados por su participación en las reuniones del Consejo de Estabilización y Asociación, por lo que respecta al personal, los viajes y manutención, los correos y las telecomunicaciones. La Unión Europea sufragará los gastos relativos a la interpretación en las sesiones y la traducción y la reproducción de documentos, a excepción de los relativos a la interpretación o a la traducción a la lengua oficial de Serbia (o a partir de esta), que correrán a cargo de Serbia. Los demás gastos correspondientes a la organización de las reuniones correrán a cargo de la Parte anfitriona de las mismas.
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