Art. 5

En vigor desde 17 jul 2013
Artículo 5 1.   La recuperación de la ayuda concedida en virtud del régimen mencionado en el artículo 1 será inmediata y efectiva. 2.   España velará por que la presente Decisión se aplique en un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.
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