Art. 3

Mandato

En vigor desde 15 jul 2013
Artículo 3 Mandato A fin de cumplir su mandato, el REUE, en estrecha colaboración con los representantes de los Estados miembros en Afganistán: a) promoverá el punto de vista de la Unión sobre el proceso político y los acontecimientos en Afganistán; b) mantendrá un estrecho contacto con las instituciones pertinentes de Afganistán y apoyará su desarrollo, en particular las autoridades gubernamentales y parlamentarias, así como las locales. El REUE también mantendrá contactos con otros grupos políticos afganos y otros actores pertinentes en Afganistán; c) mantendrá un estrecho contacto con los interesados pertinentes a escala internacional y regional en Afganistán, concretamente con el Representante Especial del Secretario General de la ONU y el Alto Representante Civil de la Organización del Tratado del Atlántico Norte, y otros socios y organizaciones clave; d) facilitará asesoramiento sobre los progresos realizados para cumplir los objetivos de la Declaración conjunta UE-Afganistán, el Plan de Acción de la UE para Afganistán y Pakistán, en lo que se refiere a Afganistán, y de las Conferencias de Kabul, Bonn, Estambul, Chicago y Tokio, en particular en los siguientes ámbitos: — la creación de capacidades civiles, concretamente a escala subnacional, — la buena gobernanza y el establecimiento de instituciones necesarias para la existencia del Estado de Derecho, en particular un poder judicial independiente, — las reformas electorales, — las reformas en el ámbito de la seguridad, entre ellas, la consolidación de instituciones judiciales y del ejército nacional y de la policía, y, en particular, el desarrollo del servicio de policía civil, — el fomento del crecimiento, en particular mediante el desarrollo agrícola y rural, — el respeto de las obligaciones internacionales de Afganistán en materia de derechos humanos, concretamente el respeto por los derechos de las minorías, de las mujeres y los niños, — el respeto de los principios democráticos y el Estado de Derecho, — el fomento de la participación de la mujer en la administración pública, en la sociedad civil y, con arreglo a la Resolución 1325(2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en el proceso de paz, — el respeto de las obligaciones internacionales de Afganistán, incluida la cooperación en los esfuerzos internacionales para luchar contra el terrorismo, el tráfico ilícito de estupefacientes, la trata de seres humanos y la proliferación de armas y armas de destrucción masiva y el material conexo, — la prestación de asistencia humanitaria y el retorno organizado de refugiados y desplazados internos, y — la mejora de la eficacia de la presencia y las actividades de la Unión en Afganistán y la contribución a la redacción de los informes anuales periódicos de aplicación del Plan de Acción de la UE solicitados por el Consejo; e) participará activamente en los foros locales de coordinación como la Junta Común de Coordinación y Vigilancia, manteniendo plenamente informados a los Estados miembros no participantes de las decisiones adoptadas a esos niveles; f) facilitará asesoramiento sobre la participación y las posiciones de la Unión en conferencias internacionales con respecto a Afganistán; g) desempeñará un papel activo en el fomento de la cooperación regional a través de las iniciativas pertinentes, incluidos el Proceso de Estambul y la Conferencia de Cooperación Económica Regional sobre Afganistán (RECCA); h) contribuirá a la aplicación de la política de la Unión en materia de derechos humanos y de las orientaciones de la UE sobre derechos humanos, en particular respecto de las mujeres y de los menores en las regiones afectadas por conflictos, especialmente mediante la observación y el tratamiento de la evolución que se produzca en este sentido; i) brindará, en su caso, apoyo a un proceso de paz inclusivo y dirigido por los afganos que conduzca a una solución política en consonancia con las «líneas rojas» que se acordaron en la Conferencia de Bonn.
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eli:dec:2013:382:oj#art-3

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