Art. 2

Objetivos políticos

En vigor desde 15 jul 2013
Artículo 2 Objetivos políticos EL REUE representará a la Unión y promoverá los objetivos políticos de la Unión en Afganistán, en estrecha coordinación con los representantes de los Estados miembros en Afganistán. Más concretamente, el REUE: a) contribuirá a la aplicación de la Declaración conjunta UE-Afganistán y dirigirá la aplicación del Plan de Acción de la UE en Afganistán y Pakistán, por lo que se refiere a Afganistán, trabajando por lo tanto con los representantes de los Estados miembros en Afganistán; b) apoyará el diálogo político entre la Unión y Afganistán; c) apoyará el destacado papel desempeñado por las Naciones Unidas (ONU) en Afganistán haciendo especial hincapié en contribuir a mejorar la coordinación de la asistencia internacional, promoviendo así la aplicación de los comunicados de las Conferencias de Londres, Kabul, Bonn, Estambul, Chicago y Tokio, así como las resoluciones pertinentes de la ONU.
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