Art. 2
Relación de las tareas
En vigor desde 3 jul 2013
Artículo 2
Relación de las tareas
El objetivo de la EUPOL COPPS será contribuir al establecimiento de dispositivos policiales sostenibles y eficaces bajo responsabilidad palestina de conformidad con las mejores prácticas internacionales, en colaboración con los programas de desarrollo institucional de la Unión, así como con otros esfuerzos internacionales en el contexto general del sector de la seguridad, incluida la reforma de la justicia penal.
A tal fin, la EUPOL COPPS:
a)
proporcionará asistencia a la policía civil palestina (PCP) en la aplicación del programa de desarrollo policial asesorando y tutelando estrechamente a la PCP, especialmente a altos funcionarios a nivel de distrito, de cuartel general y ministerial;
b)
coordinará y facilitará la asistencia de la Unión y de los Estados miembros, y, cuando proceda, la asistencia internacional a la PCP;
c)
proporcionará asesoramiento sobre aspectos de la justicia penal relacionados con la policía;
d)
tendrá una célula de proyectos para identificar y aplicar los proyectos. En su caso, la Misión coordinará, facilitará y ofrecerá asesoramiento sobre proyectos ejecutados por Estados miembros y terceros Estados bajo su responsabilidad, en ámbitos asociados a la Misión y que respalden sus objetivos.
En relación con las tareas antes mencionadas, la EUPOL COPPS tendrá capacidad para contratar servicios y suministros, celebrar contratos y acuerdos administrativos, emplear personal, disponer de cuentas bancarias, adquirir y gestionar activos, pagar sus deudas y personarse como parte en acciones judiciales.
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