Art. 5
Financiación
En vigor desde 2 jul 2013
Artículo 5
Financiación
1. El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE en el período comprendido entre el 1 de julio de 2013 y el 31 de diciembre de 2013 será de 1 050 000 EUR.
2. Los gastos financiados con el importe indicado en el apartado 1 serán elegibles a partir del 1 de julio de 2013. Los gastos se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión.
3. La gestión del gasto se regirá por un contrato entre el REUE y la Comisión. El REUE rendirá cuentas a la Comisión de todos los gastos.
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