Art. 4

Ejecución del mandato

En vigor desde 2 jul 2013
Artículo 4 Ejecución del mandato 1.   El REUE será responsable de la ejecución del mandato bajo la autoridad de la Alta Representante. 2.   El Comité Político y de Seguridad (CPS) mantendrá vínculos privilegiados con el REUE y será su principal punto de contacto con el Consejo. El CPS proporcionará al REUE orientación estratégica y dirección política en el marco del mandato, sin perjuicio de las competencias de la Alta Representante. 3.   El REUE desarrollará su trabajo en estrecha coordinación con el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y sus departamentos competentes.
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