Art. 13
Revisión
En vigor desde 24 jun 2013
Artículo 13
Revisión
La ejecución de la presente Decisión y su coherencia con las demás contribuciones de la Unión en la región se revisará periódicamente. El REUE presentará a la Alta Representante, al Consejo y a la Comisión un informe de situación a finales de diciembre de 2013 y un informe global sobre la ejecución de su mandato cuando éste termine.
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