Art. 11
Informes
En vigor desde 24 jun 2013
Artículo 11
Informes
Periódicamente, el REUE presentará informes escritos y orales a la Alta Representante y al CPS. Informará también, si fuera necesario, a los grupos del Consejo. Los informes periódicos escritos se transmitirán a través de la red COREU. Cuando así lo recomienden la Alta Representante o el CPS, el REUE podrá presentar informes al Consejo de Asuntos Exteriores. De conformidad con el artículo 36 del Tratado, el REUE podrá estar asociado a la información al Parlamento Europeo.
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