Art. 3

Entrada en vigor y derogación

En vigor desde 21 jun 2013
Artículo 3 Entrada en vigor y derogación 1.   La presente Decisión entrará en vigor el 1 de julio de 2013. 2.   Queda derogada la Decisión BCE/2010/28 con efectos a partir del 1 de julio de 2013. 3.   Las referencias a la Decisión BCE/2010/28 se entenderán hechas a la presente Decisión.
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eli:dec:2013:362:oj#art-3

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