Art. 2

Ajuste del desembolso del capital

En vigor desde 21 jun 2013
Artículo 2 Ajuste del desembolso del capital 1.   Puesto que cada BCN no perteneciente a la zona del euro (salvo Hrvatska narodna banka) ha desembolsado ya el 3,75 % de su parte suscrita del capital del BCE a 30 de junio de 2013 en virtud de la Decisión BCE/2010/28, cada uno de ellos transferirá al BCE, o el BCE les transferirá, los importes necesarios para que se observen los importes que figuran en la tercera columna del cuadro del artículo 1. 2.   Hrvatska narodna banka transferirá al BCE el importe que acompaña a su nombre en la tercera columna del cuadro del artículo 1. 3.   Las transferencias a que se refiere el presente artículo se regirán por la Decisión BCE/2013/18, de 21 de junio de 2013, por la que se establecen las condiciones de las transferencias de las participaciones del capital del Banco Central Europeo entre los bancos centrales nacionales y del ajuste del desembolso del capital (4).
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