Art. 2
En vigor desde 19 jun 2013
Artículo 2
La ayuda individual otorgada en virtud del régimen mencionado en el artículo 1 no constituye ayuda si, en el momento de su concesión, cumple las condiciones establecidas por el reglamento adoptado en aplicación del artículo 2 del Reglamento (CE) no 994/98 del Consejo (109) aplicable en el momento de concesión de la ayuda.
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