Art. 8

En vigor desde 17 jun 2013
Artículo 8 El artículo 3 de la Decisión 2009/567/CE se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 3 Los criterios ecológicos aplicables a la categoría "productos textiles", así como los requisitos correspondientes de evaluación y comprobación, serán válidos hasta el 30 de junio de 2014.».
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