Art. 2
Revisión de la medida
En vigor desde 13 jun 2013
Artículo 2
El artículo 10 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 10
Revisión de la medida
Las medidas previstas en la presente Decisión se revisarán periódicamente para tener en cuenta, en su caso, los nuevos progresos por lo que se refiere a la presencia de OMG no autorizados en productos derivados originarios o procedentes de China, o por lo que se refiere a los avances científicos y técnicos en los métodos de toma de muestras y de análisis previstos en la presente Decisión.».
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Proeli:dec_impl:2013:287:oj#art-2