Art. 3

En vigor desde 10 jun 2013
Artículo 3 Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1, las negociaciones se llevarán a cabo en consulta con el Grupo «Deportes» del Consejo, en su caso reforzado con expertos de otros Grupos del Consejo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2013:304:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil