Art. 11

Revisión

En vigor desde 21 may 2013
Artículo 11 Revisión La Comisión revisará las normas contables que establece la presente Decisión de conformidad con las decisiones pertinentes adoptadas por los órganos de la CMNUCC o del Protocolo de Kioto, u otra normativa de la Unión o, a falta de dichas decisiones, a más tardar el 30 de junio de 2017, y presentará, en su caso, una propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo.
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