Art. 1
En vigor desde 14 may 2013
Artículo 1
1. A reserva de la entrada en vigor de un acuerdo que se celebrará entre la República Checa y la República de Polonia relativo al mantenimiento de los puentes y tramos comunes de carretera en la frontera estatal checo-polaca mencionados en el anexo I de la presente Decisión, y a la construcción y el posterior mantenimiento de los puentes en la frontera estatal checo-polaca mencionados en el anexo II de la presente Decisión, se autoriza a la República Checa y a la República de Polonia a aplicar, de conformidad con los artículos 2 y 3, medidas de excepción a lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva 2006/112/CE en relación con la construcción y el mantenimiento de esos puentes fronterizos y tramos comunes de carretera, todos ellos situados en parte en el territorio de la República Checa y en parte en el de la República de Polonia.
2. La presente autorización también se aplicará a cualesquiera puentes y tramos comunes de carretera que se incorporen mediante canje de notas diplomáticas al ámbito del acuerdo contemplado en el apartado 1. Se dará traslado de ello al Comité del IVA creado en virtud del artículo 398 de la Directiva 2006/112/CE.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2013:237:oj#art-1