Art. 2

En vigor desde 13 may 2013
Artículo 2 1.   La posición de la Unión en el 65o período de sesiones del Comité de Protección del Medio Marino de la OMI será la de aceptar el proyecto de Código de la OMI para las organizaciones reconocidas, tal como fue aprobado por dicho Comité en su 64o período de sesiones y por el Comité de Seguridad Marítima de la OMI en su 91o período de sesiones, y como se recoge en el anexo 19 del documento MSC 91/22 de la OMI. 2.   La posición de la Unión en el 65o período de sesiones del Comité de Protección del Medio Marino de la OMI será la de aceptar la adopción de las enmiendas introducidas en el anexo I, regla 6, y en el anexo II, regla 8, del Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por Buques, de 1973, con el fin de hacer obligatorio el Código de la OMI para las organizaciones reconocidas, tal como fue aprobado por el Comité de Protección del Medio Marino de la OMI en su 64o período de sesiones, y como se recoge en el anexo 23 del documento MEPC 64/23 de la OMI. 3.   La posición de la Unión en el 66o período de sesiones del Comité de Protección del Medio Marino de la OMI será la de aceptar la adopción de las enmiendas introducidas en el anexo I, regla 1; la inclusión de un nuevo capítulo 10 en el anexo I; las enmiendas en el anexo II, regla 1; la inclusión de un nuevo capítulo 9 en el anexo II; la inclusión de los capítulos 1 y 2 en el anexo III; las enmiendas en el anexo IV, regla 1; la inclusión de un nuevo capítulo 6 en el anexo IV; la inclusión de los capítulos 1 y 2 en el anexo V; las enmiendas en el anexo VI, regla 2, y la inclusión de un nuevo capítulo 5 en el anexo VI, de los Protocolos de 1978 y 1997 relativos al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por Buques, de 1973, con el fin de hacer obligatorio el Código para la implantación de los instrumentos de la OMI, junto con un sistema asociado de auditoría del Estado de abanderamiento, tal como fue aprobado por el Comité de Protección del Medio Marino de la OMI en su 64o período de sesiones, y como se recoge en el anexo 20 del documento MEPC 64/23 de la OMI.
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