Art. 2
En vigor desde 25 abr 2013
Artículo 2
1. Los principales objetivos del programa serán los siguientes: restablecer la solidez del sector bancario chipriota; proseguir con el proceso de saneamiento presupuestario en curso, y aplicar reformas estructurales que impulsen la competitividad y un crecimiento sostenible y equilibrado.
2. Chipre perseguirá el equilibrio presupuestario, con arreglo a las obligaciones que le impone el procedimiento de déficit excesivo, mediante medidas permanentes de gran calidad, reduciendo a un tiempo al mínimo los efectos sobre los colectivos más vulnerables.
3. Chipre adoptará las medidas que se especifican en los apartados 4 a 15.
4. A fin de situar el déficit por debajo del 3 % del PIB a la mayor brevedad posible, Chipre deberá estar preparado para adoptar medidas de saneamiento adicionales. Concretamente, si los ingresos fueran menores de lo previsto o las necesidades de gasto social más elevadas de lo previsto, debido a efectos macroeconómicos adversos, el Gobierno chipriota deberá estar preparado para adoptar medidas adicionales que permitan mantener los objetivos del programa, recortando, por ejemplo, el gasto discrecional, al tiempo que vela por reducir al mínimo los efectos sobre los colectivos más vulnerables. Durante la vigencia del programa, los ingresos de caja que excedan de las previsiones, tales como las ganancias excepcionales, se ahorrarán o se utilizarán para reducir la deuda. Por otro lado, si se obtuvieran mayores ingresos de lo previsto, y en la medida en que se consideren permanentes, podrán reducir la necesidad de adoptar medidas adicionales en los últimos años del programa.
5. Chipre velará por la buena ejecución de los Fondos Estructurales y otros fondos de la Unión.
6. Al objeto de restaurar la solidez del sector financiero, Chipre deberá seguir su proceso de profunda reforma y reestructuración del sector bancario, y fortalecer los bancos viables, para lo cual deberá restablecer su capital, solucionar su situación de liquidez e intensificar su supervisión. El programa preverá las siguientes medidas y resultados:
a)
garantizar una estrecha vigilancia de la situación de liquidez del sector bancario; las restricciones temporales a la libre circulación de capitales recientemente impuestas (entre otras, límites a las retiradas de efectivo, los pagos electrónicos y las transferencias al extranjero) deberán vigilarse muy de cerca; el objetivo es mantener los controles solo el tiempo estrictamente necesario para precaverse frente a los riesgos graves e inmediatos que amenazan la estabilidad financiera; los planes a medio plazo de financiación y capitalización de los bancos nacionales que se basen en financiación procedente del banco central o en ayudas estatales deberán reflejar de forma realista las previsiones de desapalancamiento del sector bancario, y reducir la dependencia de los préstamos de los bancos centrales, evitando al mismo tiempo la venta precipitada de activos y la contracción del crédito; las disposiciones sobre las exigencias mínimas de liquidez se actualizarán para evitar una excesiva concentración de emisores en el futuro;
b)
realizar una valoración independiente de los activos del Bank of Cyprus y del Cyprus Popular Bank e integrar rápidamente las operaciones de este último en el Bank of Cyprus; la valoración se hará prontamente a efectos de poder concluir la capitalización de los depósitos del Bank of Cyprus;
c)
establecer las oportunas disposiciones legales sobre el aumento al 9 % del ratio mínimo de capital básico de nivel 1 a finales de 2013;
d)
adoptar medidas dirigidas a reducir al mínimo el coste que la reestructuración del sector bancario tenga para el contribuyente; las entidades de crédito comerciales y las cooperativas de crédito que estén infracapitalizadas captarán el capital, en la mayor medida de lo posible, de fuentes privadas, antes de recurrir a la concesión de ayuda estatal; cualquier plan de reestructuración se aprobará oficialmente a la luz de las normas sobre ayudas estatales antes de otorgar la ayuda; las instituciones de crédito de naturaleza mercantil o cooperativa que tengan déficit de capital podrán pedir la ayuda de recapitalización del Estado de acuerdo con los procedimientos de ayudas públicas correspondientes, si otras medidas no bastan para ello;
e)
garantizar la creación de un registro de crédito, así como la revisión, y en su caso, modificación del actual marco regulador de los procedimientos de concesión y gestión de préstamo, así como la adopción de legislación dirigida a reforzar la gobernanza de los bancos comerciales;
f)
reforzar la gobernanza de los bancos, entre otras cosas prohibiendo los préstamos a los miembros independientes del consejo o terceros con ellos relacionados;
g)
lograr recuperar al máximo los préstamos morosos, y reducir al mínimo los incentivos que puedan llevar a los prestatarios a incumplimientos estratégicos; ello incluirá flexibilizar las restricciones a la incautación de la garantía y un adecuado seguimiento y gestión de los préstamos morosos; el banco central de Chipre emitirá instrucciones para clasificar como morosos todos los préstamos que registren más de noventa días de mora;
h)
armonizar la regulación y supervisión de las cooperativas de crédito con la aplicable a los bancos comerciales;
i)
verificar la viabilidad de las cooperativas de crédito y desarrollar, en consulta con la Comisión, el BCE y el FMI, una estrategia en relación con la estructura, el funcionamiento y la viabilidad del sector de las cooperativas de crédito en el futuro; esta estrategia deberá haberse aplicado íntegramente a mediados de 2015, a más tardar;
j)
intensificar la vigilancia del endeudamiento de las sociedades y las familias, y establecer un marco para una reestructuración de deuda selectiva del sector privado, con el fin de facilitar nuevos préstamos y disminuir las restricciones crediticias;
k)
reforzar más la normativa contra el blanqueo de capitales y garantizar la plena transparencia de las entidades (personas jurídicas y otras figuras jurídicas, como los trusts), de acuerdo con las mejores prácticas;
l)
introducir una supervisión obligatoria basada en el grado de capitalización;
m)
integrar las pruebas de resistencia en la supervisión regular externa de los bancos, y
n)
poner en funcionamiento un sistema unificado de comunicación de datos para los bancos y las instituciones crediticias.
7. A lo largo de 2013, las autoridades chipriotas aplicarán con todo rigor la Ley de presupuestos de Chipre de 2013, incorporando medidas permanentes adicionales por un importe mínimo de 351 millones EUR (2,1 % del PIB). Chipre establecerá las medidas de saneamiento adicionales mediante medidas legislativas o de otro tipo y, de ser necesario, también mediante la modificación de la Ley de presupuestos de 2013. Chipre adoptará las siguientes medidas:
a)
por el lado del gasto, el presupuesto preverá una reducción de los fondos destinados a programas de vivienda de al menos 36 millones EUR y una nueva reducción gradual de los salarios del sector público, así como la racionalización de determinadas prestaciones sociales;
b)
por el lado de los ingresos, las medidas adicionales incluirán un aumento de los impuestos sobre la propiedad inmobiliaria, del tipo reglamentario del impuesto sobre la renta de las sociedades, del tipo del impuesto sobre los intereses, de la tasa bancaria y de las tasas por prestación de servicios públicos;
c)
se reformará el sistema impositivo aplicable a los vehículos de motor, basándose en principios de protección del medio ambiente y con el objetivo de obtener ingresos adicionales;
d)
se introducirán medidas destinadas a controlar el gasto y aumentar la eficiencia de costes en el sector sanitario mediante una mejora de la eficiencia, la competitividad y la eficacia de costes de los hospitales públicos; además, se introducirá un sistema de copago para un número limitado de servicios médicos y farmacéuticos, y
e)
se garantizará la plena aplicación de las medidas de saneamiento adoptadas desde diciembre de 2012.
8. Se aplicarán las siguientes medidas a partir del 1 de enero de 2014:
a)
por el lado del gasto, el presupuesto incluirá: una reducción del gasto total en concepto de transferencias sociales mediante una mejor selección, por un importe mínimo de 28,5 millones EUR; una nueva reducción de los salarios del sector público en su conjunto; la introducción de una tasa sobre las tarjetas de transporte público de los estudiantes y los jubilados. y medidas de reforma estructural en el sector educativo destinadas a reducir los gastos salariales. y
b)
por el lado de los ingresos, el presupuesto para 2014 incluirá: una prórroga de la contribución temporal sobre el salario bruto de los empleados del sector público y privado, hasta el 31 de diciembre de 2016; una subida del IVA; una subida de los impuestos especiales; y un aumento de las cotizaciones al régimen general de la seguridad social.
9. Al objeto de garantizar la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas, Chipre aplicará reformas presupuestarias estructurales, que contemplarán, entre otras cosas, las medidas y los resultados siguientes:
a)
introducción de reformas en el sistema de pensiones general y del sector público, con miras a situarlo en una senda sostenible, al tiempo que se revisa la adecuación de las pensiones; si fuera necesario, se intensificarán las reformas;
b)
control del crecimiento del gasto sanitario, con el fin de hacer más sostenible la estructura de financiación e incrementar la eficiencia en la prestación de asistencia sanitaria pública;
c)
mejora de la eficiencia del gasto público y del proceso presupuestario mediante un marco presupuestario a medio plazo eficaz —como parte de una mejora de la gestión de las finanzas públicas—, que se atenga plenamente a lo dispuesto en la Directiva 2011/85/UE del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros (3), y el Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la unión económica y monetaria, firmado en Bruselas el 2 de marzo de 2012;
d)
implantación de un marco legal e institucional adecuado para la colaboración público-privada, de acuerdo con las mejores prácticas;
e)
elaboración de un programa dirigido a implantar un sistema sólido de gobierno corporativo en las empresas públicas y semipúblicas, e iniciación de un plan de privatización dirigido a aumentar la eficiencia económica y restablecer la sostenibilidad de la deuda;
f)
elaboración y aplicación de un plan global de reformas destinado a incrementar la eficacia y eficiencia en la recaudación y administración de los impuestos, que incluya medidas orientadas a garantizar la plena y oportuna aplicación de las disposiciones legales y las normas que regulan la cooperación internacional y el intercambio de información en materia tributaria;
g)
reforma del sistema del impuesto sobre bienes inmuebles;
h)
reforma de la administración pública a fin de mejorar su funcionamiento y la relación coste-eficacia, en particular replanteando su tamaño, las condiciones de empleo y la organización funcional del servicio público, de cara a garantizar un uso eficiente de los recursos públicos y la calidad de los servicios prestados a los ciudadanos, y
i)
reforma de la estructura global y los niveles de las prestaciones sociales, con el objetivo de hacer un uso eficiente de los recursos y garantizar un equilibrio adecuado entre la ayuda social y los incentivos al trabajo.
10. Chipre reformará el sistema de indización salarial, previa consulta a los agentes sociales, de forma que resulte coherente con los objetivos de mejora de la competitividad de la economía y se ajuste a la evolución de la productividad laboral. La reforma prevista de la asistencia pública garantizará que la ayuda social constituya una red de seguridad que asegure una renta mínima a quienes no puedan mantener un nivel de vida básico, preservando los incentivos al trabajo. Todo cambio del salario mínimo será acorde con la evolución de la situación económica y del mercado de trabajo, y se efectuará previa consulta a los agentes sociales.
11. Chipre adoptará las restantes modificaciones de la legislación sectorial que resulten necesarias a efectos de la plena aplicación de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (4). Se eliminarán los obstáculos injustificados en los mercados de servicios, en particular por lo que atañe a las profesiones reguladas. Se mejorarán las condiciones de competencia reforzando el funcionamiento de la autoridad responsable de la competencia, así como la independencia y las potestades de las autoridades nacionales de reglamentación.
12. Chipre reducirá a menos de 2 000 el retraso en la expedición de títulos de propiedad antes de finales de 2014 y establecerá plazos garantizados para la expedición de permisos de construcción y títulos de propiedad.
13. Para finales de 2013, Chipre deberá haber modificado la venta forzosa de bienes hipotecados y autorizará las subastas privadas en el plazo más breve posible. Deberá mejorar el ritmo de tramitación de los expedientes judiciales y eliminar el retraso de los tribunales antes de que finalice el programa.
14. Chipre tomará iniciativas destinadas a potenciar la competitividad del sector turístico. Estas iniciativas incluirán una revisión de la Estrategia de Turismo 2011-2015, basada en un estudio sobre cómo mejorar el modelo de negocio del sector turístico, y un análisis exhaustivo sobre la mejor manera de lograr que Chipre esté suficientemente conectado por vía aérea.
15. En el sector energético, Chipre incorporará en su ordenamiento y aplicará plenamente el tercer paquete de medidas para el mercado de la energía. Además, se elaborará un plan general de desarrollo para la reestructuración del sector energético de Chipre. El plan comprenderá:
a)
un plan de desarrollo de la infraestructura necesaria para la explotación de gas;
b)
un resumen del régimen normativo y la organización del mercado energético y las exportaciones de gas, y
c)
un plan para establecer el marco institucional de gestión de los recursos de hidrocarburos, que incluirá un fondo de recursos, destinado a percibir y gestionar los ingresos públicos procedentes de la explotación de gas en alta mar, y se basará en las mejores prácticas internacionalmente reconocidas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2013:236(1):oj#art-2