Art. 1
En vigor desde 25 abr 2013
Artículo 1
1. Con objeto de facilitar el retorno de la economía chipriota a una senda de crecimiento sostenible y a la estabilidad presupuestaria y financiera, Chipre deberá aplicar rigurosamente un programa de ajuste macroeconómico («el programa») cuyos principales elementos se establecen en el artículo 2 de la presente Decisión. El programa abordará los riesgos específicos que se deriven de la situación en Chipre y afecten a la estabilidad financiera de la zona del euro, y estará orientado a restablecer rápidamente en ese país una situación económica y financiera sostenible, así como su capacidad para financiarse plenamente en los mercados financieros internacionales. El programa tendrá debidamente en cuenta las recomendaciones del Consejo dirigidas a Chipre de conformidad con los artículos 121, 126, 136 y 148 del TFUE, así como las actuaciones de Chipre destinadas a cumplirlas, y perseguirá, al mismo tiempo, la ampliación, el refuerzo y la profundización de las medidas exigidas.
2. La Comisión, en coordinación con el BCE y, en su caso, con el FMI, realizará un seguimiento de los avances de Chipre en la aplicación del programa. Chipre cooperará plenamente con la Comisión y el BCE. En particular, les facilitará toda la información que estas instituciones consideren necesaria para la supervisión del programa.
3. La Comisión, en coordinación con el BCE y, en su caso, con el FMI, examinará con las autoridades chipriotas los cambios y actualizaciones del programa que puedan resultar necesarios para tener debidamente en cuenta, entre otras cosas, cualquier diferencia importante entre las previsiones macroeconómicas y presupuestarias y las cifras reales (por ejemplo, en materia de empleo), así como los efectos negativos indirectos y las turbulencias macroeconómicas y financieras.
A efectos de facilitar la aplicación del programa y ayudar a corregir los desequilibrios de manera sostenible, la Comisión proporcionará orientación y asesoramiento constantes sobre las reformas presupuestarias, estructurales y del mercado financiero.
La Comisión evaluará periódicamente el impacto económico del programa y recomendará las correcciones necesarias con vistas a estimular el crecimiento y la creación de empleo, garantizar el saneamiento presupuestario preciso y reducir al mínimo los efectos sociales adversos.
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