Art. 5
Confidencialidad e información clasificada
En vigor desde 23 abr 2013
Artículo 5
Confidencialidad e información clasificada
Los Estados miembros y la Comisión velarán por la protección de la información que un Estado miembro, una institución internacional, la Comisión o cualquier tercero consideren confidencial o clasificada, de conformidad con la legislación de la UE y nacional, y en particular:
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la información comercial confidencial,
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la información relacionada con la protección de la intimidad, y
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la información relacionada con la seguridad pública y la defensa.
Esto se entenderá sin perjuicio del derecho de las autoridades competentes a revelar dicha información cuando la legislación nacional así lo permita, si tal revelación resulta esencial para el cumplimiento de sus obligaciones. Dicha revelación será proporcionada y tendrá en cuenta los intereses legítimos de la parte afectada en la protección de la información mencionada anteriormente.
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