Art. 2

Recogida y suministro de datos

En vigor desde 23 abr 2013
Artículo 2 Recogida y suministro de datos Con el fin de cumplir los objetivos contemplados en el artículo 9, apartado 1, de la Decisión no 243/2012/UE, los Estados miembros recogerán y facilitarán, mediante intercambio electrónico de datos con la Comisión, los datos de que dispongan sobre los derechos de uso y el uso real del espectro pertinente, de conformidad con las siguientes modalidades: 1) los Estados miembros velarán por que la información pertinente que ya recogen con arreglo a la Decisión 2007/344/CE sea facilitada por la Oficina Europea de Comunicaciones a la Comisión, con el fin de minimizar la carga administrativa; 2) además de los datos a que se refiere el punto 1, los Estados miembros facilitarán a la Comisión otros datos, si están disponibles a nivel nacional y en el formato legible por ordenador elegido a nivel nacional, incluidos los datos sobre el uso público de espectro, que sean necesarios para que la Comisión pueda desempeñar sus tareas en el marco de la presente Decisión y de la Decisión no 243/2012/UE; 3) los Estados miembros cooperarán con la Comisión para incrementar los datos disponibles sobre el uso de espectro para facilitarlos con arreglo al punto 2, en particular suministrando, a menos que lo consideren imposible teniendo en cuenta las circunstancias nacionales, datos cuantitativos como el número de transmisores, la duración temporal del uso y las coordenadas o información de localización que muestren la extensión geográfica del uso del espectro, así como las tecnologías utilizadas y las condiciones de compartición, y ello en un formato comparable en todos los Estados miembros. Con objeto de limitar la carga administrativa, los datos relativos a las bandas pertinentes para la consecución de los objetivos definidos en la Decisión no 243/2012/UE, teniendo en cuenta el dictamen del Grupo de Política del Espectro Radioeléctrico, se recogerán y entregarán primero de conformidad con el presente artículo. Los datos sobre la totalidad de las bandas del espectro pertinente serán recogidos y entregados por los Estados miembros gradualmente hasta el 31 de diciembre de 2015 a más tardar.
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