Art. 2

En vigor desde 22 abr 2013
Artículo 2 La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación. La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2013. La presente Decisión caducará el 31 de diciembre de 2015. No obstante, la presente Decisión caducará en la primera de las fechas en que sea aplicable una de las siguientes modificaciones de la Directiva 2003/96/CE: — la introducción de cambios en el régimen general de imposición de los productos energéticos a los que no se ajuste la presente autorización, — la autorización a Francia para aplicar niveles de imposición diferenciados a escala regional.
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