Art. 1
En vigor desde 22 abr 2013
Artículo 1
1. Se autoriza a Francia a aplicar tipos impositivos reducidos a la gasolina sin plomo y al gasóleo empleados como carburante. La reducción no se aplicará al gasóleo de automoción comercial en el sentido del artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/96/CE.
2. Las regiones administrativas podrán ser autorizadas a aplicar reducciones diferenciadas, siempre y cuando se cumplan las condiciones siguientes:
a)
que las reducciones no sean superiores a 35,4 EUR por 1 000 litros de gasolina sin plomo ni a 23,0 EUR por 1 000 litros de gasóleo;
b)
que las reducciones no sean superiores a la diferencia entre los niveles de imposición que se aplican al gasóleo y al gasóleo de automoción comercial;
c)
que las reducciones estén vinculadas a las condiciones socioeconómicas objetivas de las regiones en las que se apliquen;
d)
que la aplicación de las reducciones regionales no tenga por efecto otorgar a una región ventajas competitivas en el comercio intracomunitario.
3. Los tipos reducidos deberán cumplir los requisitos establecidos en la Directiva 2003/96/CE y, en particular, los tipos mínimos fijados en su artículo 7.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2013:193:oj#art-1