Art. 1

En vigor desde 22 abr 2013
Artículo 1 1.   Se autoriza a Francia a aplicar tipos impositivos reducidos a la gasolina sin plomo y al gasóleo empleados como carburante. La reducción no se aplicará al gasóleo de automoción comercial en el sentido del artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/96/CE. 2.   Las regiones administrativas podrán ser autorizadas a aplicar reducciones diferenciadas, siempre y cuando se cumplan las condiciones siguientes: a) que las reducciones no sean superiores a 35,4 EUR por 1 000 litros de gasolina sin plomo ni a 23,0 EUR por 1 000 litros de gasóleo; b) que las reducciones no sean superiores a la diferencia entre los niveles de imposición que se aplican al gasóleo y al gasóleo de automoción comercial; c) que las reducciones estén vinculadas a las condiciones socioeconómicas objetivas de las regiones en las que se apliquen; d) que la aplicación de las reducciones regionales no tenga por efecto otorgar a una región ventajas competitivas en el comercio intracomunitario. 3.   Los tipos reducidos deberán cumplir los requisitos establecidos en la Directiva 2003/96/CE y, en particular, los tipos mínimos fijados en su artículo 7.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2013:193:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil