Art. 2
En vigor desde 22 abr 2013
Artículo 2
La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2013.
La presente Decisión caducará el 31 de diciembre de 2018.
No obstante, si el Consejo introduce, de conformidad con el artículo 113 del Tratado, un régimen general modificado de imposición de los productos energéticos al que no se ajuste la autorización concedida en el artículo 1 de la presente Decisión, esta Decisión caducará el día en que sean aplicables las normas sobre dicho régimen modificado.
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