Art. 1

En vigor desde 22 abr 2013
Artículo 1 Se autoriza a Francia a aplicar una reducción del tipo impositivo inferior o igual a 1 EUR por hectolitro a la gasolina sin plomo utilizada como carburante y despachada a consumo en los departamentos de Córcega. La reducción fiscal no deberá exceder de los costes suplementarios de transporte, almacenamiento y distribución soportados en los departamentos de Córcega respecto a los de Francia continental. El tipo impositivo reducido deberá cumplir las obligaciones establecidas en la Directiva 2003/96/CE, y, en particular, los tipos mínimos a que se refiere su artículo 7.
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