Art. 3

Objetivos

En vigor desde 22 abr 2013
Artículo 3 Objetivos Los objetivos de la EESD serán los siguientes: a) seguir incrementando la cultura europea común de seguridad y defensa en el marco de la PCSD; b) fomentar una mejor comprensión de la PCSD, como parte esencial de la PESC; c) dotar a los órganos de la Unión de personal bien informado capaz de trabajar eficientemente en todos los aspectos de la PCSD; d) dotar a las administraciones de los Estados miembros de personal bien informado, familiarizado con las políticas de la Unión, instituciones y procedimientos, en el ámbito de la PESC; e) dar apoyo a las asociaciones de la Unión en el ámbito de la PCSD, en particular asociaciones con los países que participan en las misiones de la PCSD; f) contribuir a fomentar las relaciones y contactos profesionales en el campo de la PCSD entre los participantes en las actividades de formación de la EESD («participantes»). Cuando proceda, se prestará atención a garantizar la coherencia con otras actividades de la Unión.
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