Art. 2
Misión
En vigor desde 22 abr 2013
Artículo 2
Misión
La EESD impartirá formación en el ámbito de la Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD) de la Unión, en el marco de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC), en el nivel estratégico, con objeto de desarrollar y fomentar entre el personal civil y militar una comprensión común de la PCSD y de distinguir y difundir, entre sus actividades de formación («actividades de la EESD»), las mejores prácticas en relación con los diversos temas de la PCSD.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2013:189(1):oj#art-2