Art. 1
En vigor desde 22 abr 2013
Artículo 1
1. Se prohíbe la venta, el suministro, la transferencia o exportación de armamento y material conexo de todo tipo, incluso armas y municiones, vehículos y equipo militar, equipo paramilitar y piezas de repuesto para ese equipo, así como de material que pudiera utilizarse para la represión interna, a Myanmar/Birmania, por los nacionales de los Estados miembros o desde los territorios de éstos o empleando buques o aeronaves que enarbolen su pabellón, procedan o no de sus territorios.
2. Se prohibirá:
a)
el suministro de asistencia técnica, servicios de corretaje y otros servicios relacionados con actividades militares y el suministro, la fabricación, la conservación y la utilización de armamento y material conexo de todo tipo, incluso armas y municiones, vehículos y equipo militar, equipo paramilitar y piezas de repuesto para ese equipo, así como de material que pueda utilizarse para la represión interna, directa o indirectamente a cualquier persona física o jurídica, entidad u órgano en Myanmar/Birmania o para la utilización en Myanmar/Birmania;
b)
facilitar financiación o asistencia financiera en relación con actividades militares, en particular subvenciones, préstamos y seguros de crédito a la exportación, para cualquier venta, suministro, transferencia o exportación de armamento y material conexo de todo tipo, así como de material que pueda utilizarse para la represión interna, o para el suministro de asistencia técnica relacionada con esta última, el corretaje de armas y otros servicios, directa o indirectamente, a cualquier persona, entidad u órgano en Myanmar/Birmania o para su utilización en Myanmar/Birmania;
c)
participar, a sabiendas e intencionadamente, en actividades que tengan por objeto o efecto eludir las prohibiciones a que se refieren las letras a) o b).
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