Art. 2
Información que debe incluirse en los informes anuales y modelo de formulario
En vigor desde 18 abr 2013
Artículo 2
Información que debe incluirse en los informes anuales y modelo de formulario
1. Los informes anuales contendrán la siguiente información sobre las inspecciones no discriminatorias, desglosada por especie de animal y por tipo de inspección no discriminatoria, a que se refiere el anexo I de la presente Decisión y las notas explicativas expuestas en su anexo II:
a)
el número total de tipos diferentes de inspecciones no discriminatorias efectuadas por la autoridad competente durante las cuales se han controlado animales, medios de transporte o documentos de acompañamiento, tal como se indica en la sección A del cuadro 1 de la parte 2 del anexo I y en la parte 1 del anexo II;
b)
el número de animales, medios de transporte o documentos de acompañamiento que la autoridad competente ha controlado efectivamente durante las inspecciones no discriminatorias, tal como se indica en la sección B del cuadro 1 de la parte 2 del anexo I, que solo incluirán:
i)
el número de animales que han sido objeto de un control físico,
ii)
el número de medios de transporte que han sido objeto de un control físico; no se incluirán, sin embargo, los controles que forman parte de un procedimiento de aprobación de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1/2005,
iii)
el número de documentos de acompañamiento mencionados en el artículo 4, apartado 2, y en el artículo 6, apartados 1, 5, 8 y 9, del Reglamento (CE) no 1/2005 y en los puntos 5 y 8 de su anexo II que se han puesto a disposición de la autoridad competente y que esta ha controlado,
cuando se haya controlado más de un documento de acompañamiento durante una inspección, esto puede declararse como control de un documento;
c)
la categoría y el número de casos de incumplimiento de los requisitos del Reglamento (CE) no 1/2005 que ha constatado la autoridad competente durante las inspecciones no discriminatorias, tal como se indica en el cuadro 2 de la parte 2 del anexo I y en la parte 2 del anexo II de la presente Decisión;
d)
la categoría y el número de medidas adoptadas por la autoridad competente a raíz de la constatación de casos de incumplimiento de los requisitos del Reglamento (CE) no 1/2005, tal como se indica en el cuadro 3 de la parte 2 del anexo I y en la parte 3 del anexo II de la presente Decisión;
e)
un análisis de las principales irregularidades constatadas durante las inspecciones no discriminatorias y un plan de acción destinado a corregirlas, tal como se indica en la parte 3 del anexo I.
2. El informe anual se presentará a la Comisión en formato electrónico con arreglo al modelo de formulario del informe anual que figura en el anexo I y se cumplimentará de conformidad con las notas explicativas expuestas en el anexo II.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2013:188:oj#art-2