Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 18 abr 2013
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
La presente Decisión establece normas sobre los informes anuales relativos a las inspecciones no discriminatorias que los Estados miembros deben presentar a la Comisión a más tardar el 30 de junio de cada año, de conformidad con el artículo 27, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1/2005 («los informes anuales»).
Dichas normas se refieren a la información que los Estados miembros deben incluir en los informes anuales sobre las inspecciones no discriminatorias de animales, medios de transporte y documentos de acompañamiento que debe realizar la autoridad competente en virtud del artículo 27, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1/2005 («las inspecciones no discriminatorias») y a la manera en que deben presentarse a la Comisión.
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