Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 18 abr 2013
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación La presente Decisión establece normas sobre los informes anuales relativos a las inspecciones no discriminatorias que los Estados miembros deben presentar a la Comisión a más tardar el 30 de junio de cada año, de conformidad con el artículo 27, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1/2005 («los informes anuales»). Dichas normas se refieren a la información que los Estados miembros deben incluir en los informes anuales sobre las inspecciones no discriminatorias de animales, medios de transporte y documentos de acompañamiento que debe realizar la autoridad competente en virtud del artículo 27, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1/2005 («las inspecciones no discriminatorias») y a la manera en que deben presentarse a la Comisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2013:188:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil