Art. 4
Ejecución del mandato
En vigor desde 18 mar 2013
Artículo 4
Ejecución del mandato
1. El REUE será responsable de la ejecución del mandato bajo la autoridad de la AR.
2. El Comité Político y de Seguridad («el CPS») mantendrá una relación privilegiada con el REUE y será su principal punto de contacto con el Consejo. El CPS proporcionará al REUE orientaciones estratégicas y dirección política en el marco del mandato, sin perjuicio de las competencias de la AR.
3. El REUE se coordinará estrechamente con el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y sus departamentos competentes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2013:133(1):oj#art-4