Art. 3
Mandato
En vigor desde 18 mar 2013
Artículo 3
Mandato
1. A fin de alcanzar los objetivos políticos en relación con el Sahel, el mandato del REUE consistirá en:
a)
contribuir activamente a la aplicación, la coordinación y el desarrollo sucesivo del enfoque global de la Unión acerca de la crisis regional, sobre la base de su Estrategia, a fin de mejorar la coherencia y la eficacia generales de las actividades de la Unión en el Sahel, en particular en Mali;
b)
establecer contactos con todas los actores de la región, gobiernos, autoridades regionales y organizaciones regionales e internacionales, la sociedad civil y la diáspora, a fin de promover los objetivos de la Unión y contribuir a una mejor comprensión del papel de la Unión en el Sahel;
c)
representar a la Unión en los foros regionales e internacionales pertinentes, incluido el Grupo de Apoyo y de Seguimiento de la situación de Mali, y dar visibilidad al apoyo de la Unión a la gestión de crisis y la prevención de conflictos, incluida la misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas armadas de Mali (EUTM Mali) y a la Misión PCSD de la Unión Europea en Níger (EUCAP Sahel Níger);
d)
mantener una estrecha cooperación con las Naciones Unidas (ONU), en particular con el Enviado Especial del Secretario General para el Sahel, y el Representante Especial del Secretario General para África Occidental, la Unión Africana (UA), en particular el Alto Representante de la UA para Mali y el Sahel, la Comunidad Económica de los Estados del África Occidental (CEDEAO) y otros actores nacionales, regionales e internacionales destacados, incluidos otros Enviados Especiales para el Sahel;
e)
seguir de cerca la dimensión regional y transfronteriza de la crisis, con inclusión del terrorismo, la delincuencia organizada, el contrabando de armas, el tráfico de seres humanos, el tráfico de drogas, los flujos de refugiados y migratorios y los flujos financieros conexos, y contribuir, en estrecha cooperación con el Coordinador de la lucha contra el terrorismo de la UE, al desarrollo de la Estrategia de la UE de Lucha contra el Terrorismo;
f)
mantener regularmente contactos políticos de alto nivel con los países de la región afectados por el terrorismo y la delincuencia internacional a fin de garantizar un enfoque coherente y global y asegurar un papel determinante de la Unión en los esfuerzos internacionales por combatir el terrorismo y la delincuencia internacional. Esto incluye el apoyo activo de la Unión al desarrollo de capacidades regionales en el ámbito de la seguridad, y garantizar que se aborden adecuadamente las causas primeras del terrorismo y la delincuencia internacional en el Sahel;
g)
hacer un estrecho seguimiento de las consecuencias políticas y de seguridad que tienen las crisis humanitarias en la región;
h)
con respecto a Mali, contribuir a los esfuerzos regionales e internacionales para facilitar la resolución de la crisis de Mali, en particular la adopción y aplicación de la hoja de ruta para la transición política, un proceso electoral libre y transparente y un diálogo nacional que sea creíble e integrador;
i)
fomentar el desarrollo institucional, la reforma del sector de la seguridad y la construcción de la paz y la reconciliación a largo plazo en Mali;
j)
cooperar con el REUE para los Derechos Humanos en la promoción del respeto de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario, y mantener contactos periódicos con las autoridades competentes de Mali y de la región, la Oficina del Fiscal de la Corte Penal Internacional, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y los defensores y observadores de los derechos humanos en la región. Contribuir a la aplicación de la política de la Unión relativa a los derechos humanos, incluidas las Directrices de la UE sobre derechos humanos, y del Derecho internacional humanitario, en particular las Directrices de la UE sobre los niños y los conflictos armados y las Directrices de la UE sobre la violencia contra las mujeres y las niñas y la lucha contra todas las formas de discriminación contra ellas, las Directrices actualizadas de la UE para fomentar la observancia del Derecho internacional humanitario, las Directrices revisadas sobre protección de civiles en las misiones y operaciones desarrolladas en el marco de la PCSD, y la política de la Unión en relación con la Resolución del Consejo de Seguridad de la ONU (RCSNU) 1325 (2000) sobre la mujer, la paz y la seguridad, lo que incluye hacer un seguimiento e informar de la evolución así como formular recomendaciones a este respecto;
k)
hacer un seguimiento e informar sobre la observancia de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de la ONU, en particular las Resoluciones 2056 (2012), 2071 (2012) y 2085 (2012).
2. A fines del cumplimiento de su mandato, corresponde al REUE, entre otras actividades:
a)
asesorar e informar sobre la formulación de las posiciones de la Unión en los foros regionales e internacionales, según proceda, a fin de promover y reforzar de manera anticipatoria el enfoque global de la Unión respecto de la crisis en el Sahel;
b)
tener una visión de conjunto de todas las actividades de la Unión y cooperar estrechamente con las delegaciones de la Unión correspondientes.
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