Art. 13

Revisión

En vigor desde 18 mar 2013
Artículo 13 Revisión Se revisará periódicamente la aplicación de la presente Decisión y su coherencia con las demás contribuciones de la Unión a la región. El REUE presentará a la AR, al Consejo y a la Comisión un informe de situación antes de fin de agosto de 2013 y un informe global sobre la ejecución de su mandato cuando este termine.
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