Art. 11
Informes
En vigor desde 18 mar 2013
Artículo 11
Informes
1. El REUE presentará periódicamente informes orales y escritos a la AR y al CPS. En caso necesario, el REUE también informará a los grupos de trabajo del Consejo. Los informes escritos periódicos se transmitirán a través de la red COREU. Previa recomendación de la AR o del CPS, el REUE podrá presentar informes al Consejo de Asuntos Exteriores.
2. El REUE informará sobre la manera más adecuada de realizar las iniciativas de la Unión, tales como la contribución de la Unión a reformas, incluidos los aspectos políticos de los proyectos de desarrollo de la Unión pertinentes, en coordinación con las delegaciones de la Unión en la región.
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