Art. 3
En vigor desde 26 feb 2013
Artículo 3
La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.
Será aplicable a partir de la fecha que fije el Consejo, por unanimidad de los miembros que representen a los Gobiernos de los Estados miembros que participan en el SIS 1+, de conformidad con el artículo 55, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1987/2006 y el artículo 71, apartado 2, de la Decisión 2007/533/JAI.
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