Art. 3

En vigor desde 26 feb 2013
Artículo 3 La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación. Será aplicable a partir de la fecha que fije el Consejo, por unanimidad de los miembros que representen a los Gobiernos de los Estados miembros que participan en el SIS 1+, de conformidad con el artículo 55, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1987/2006 y el artículo 71, apartado 2, de la Decisión 2007/533/JAI.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2013:115:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil