Art. 7
Plazos límite
En vigor desde 12 feb 2013
Artículo 7
Plazos límite
Las Partes pueden disponer, en su legislación nacional:
a)
plazos límite relativos y/o absolutos, incluidas las acciones relativas a medidas de respuesta, y
b)
el comienzo del período al que se aplica el plazo límite.
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