Art. 2

En vigor desde 22 ene 2013
Artículo 2 La designación de las semillas de chía (Salvia hispánica) autorizadas por la presente Decisión en el etiquetado de los productos alimenticios que las contengan será «semillas de chía (Salvia hispanica)». Se requerirá un etiquetado adicional de las semillas de chía (Salvia hispanica) preenvasadas para informar al consumidor de que la ingesta diaria no debe superar 15 g.
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