Art. 1

En vigor desde 22 ene 2013
Artículo 1 Las semillas de chía (Salvia hispanica), tal como se especifican en el anexo I, podrán introducirse en el mercado de la Unión como nuevo ingrediente alimentario para los usos enumerados en el anexo II. Las semillas de chía (Salvia hispánica) como tales solo podrán venderse al consumidor final preenvasadas.
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