Art. 4

En vigor desde 22 ene 2013
Artículo 4 1.   El Alto Representante informará al Consejo de la aplicación de la presente Decisión sobre la base de los informes periódicos que se elaboren tras la organización de cada seminario. El Consorcio preparará los informes. Estos informes conformarán la base sobre la que el Consejo efectuará su evaluación. 2.   La Comisión facilitará información sobre los aspectos financieros de la ejecución del proyecto a que se refiere el artículo 1, apartado 2.
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