Art. 3
En vigor desde 22 ene 2013
Artículo 3
1. El importe de referencia financiera para la ejecución del proyecto a que se hace referencia en el artículo 1, apartado 2, será de 160 800 EUR.
2. Los gastos financiados con cargo al importe especificado en el apartado 1 se administrarán con arreglo a las normas y los procedimientos aplicables al presupuesto de la Unión.
3. La Comisión supervisará la correcta administración de los gastos a que se refiere el apartado 1. A tal fin, celebrará un acuerdo de financiación con el Consorcio. El acuerdo estipulará que el Consorcio deberá dar a la contribución de la Unión una proyección pública acorde con su cuantía.
4. La Comisión procurará celebrar el acuerdo de financiación mencionado en el apartado 3 lo antes posible tras la entrada en vigor de la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que surja en dicho proceso y de la fecha de celebración del acuerdo de financiación.
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