Art. 7

Coherencia de la respuesta de la Unión y coordinación

En vigor desde 17 ene 2013
Artículo 7 Coherencia de la respuesta de la Unión y coordinación 1.   La AR velará por la ejecución de la presente Decisión y su coherencia con la acción exterior de la Unión en su conjunto, incluidos los programas de desarrollo de la Unión. 2.   Sin perjuicio de la cadena de mando, el Comandante de la misión de la UE recibirá directrices políticas locales del Jefe de la Delegación de la Unión en Bamako, en estrecha coordinación con el Coordinador de la UE para el Sahel. 3.   La EUTM Mali se coordinará con la misión PCSD de la Unión en Níger (EUCAP Sahel Níger) para estudiar posibles sinergias. 4.   La EUTM Mali coordinará sus actividades con las actividades bilaterales de los Estados miembros en Mali, así como con otros actores internacionales en la región, en particular la ONU, la Unión Africana (UA), la CEDEAO y actores bilaterales como Estados Unidos y Canadá, y con actores regionales destacados.
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