Art. 5
Control político y dirección estratégica
En vigor desde 17 ene 2013
Artículo 5
Control político y dirección estratégica
1. Bajo la responsabilidad del Consejo y de la AR, el CPS ejercerá el control político y la dirección estratégica de la EUTM Mali. El Consejo autoriza al CPS a que adopte las decisiones adecuadas de conformidad con el artículo 38 del TUE. Esta autorización incluye, en particular, las competencias necesarias para modificar los documentos de planeamiento, incluido el plan de la misión y la cadena de mando. También incluye las competencias necesarias para adoptar las decisiones relativas al nombramiento de los comandantes ulteriores de la misión de la UE. El poder de decisión en relación con los objetivos y la terminación de la EUTM Mali seguirá siendo competencia del Consejo.
2. El CPS informará al Consejo periódicamente.
3. El CPS recibirá de forma periódica informes del Presidente del Comité Militar de la UE (CMUE) sobre la ejecución de la EUTM Mali. Cuando lo considere oportuno, el CPS podrá invitar al Comandante de la misión de la UE a asistir a sus reuniones.
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