Art. 3

Objetivos

En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 3 Objetivos 1.   El programa específico de control e inspección garantizará la aplicación uniforme y eficaz de las medidas de conservación y control aplicables a las poblaciones contempladas en el artículo 1. 2.   Las actividades de control e inspección llevadas a cabo en el marco del programa específico de control e inspección tendrán por objeto, en especial, garantizar el cumplimiento de las disposiciones siguientes: a) gestión de las posibilidades de pesca y cualesquiera condiciones específicas asociadas a ellas, incluido el seguimiento de la utilización de las cuotas y el régimen de gestión del esfuerzo en las zonas mencionadas en el artículo 1; b) obligaciones de notificación aplicables a las actividades de pesca en las aguas occidentales, en especial, la fiabilidad de los datos registrados y notificados; c) disposiciones sobre la prohibición de selección cualitativa; d) las normas especiales relativas al pesaje de determinadas especies pelágicas dispuestas en los artículos 78 a 89 del Reglamento de Ejecución (UE) no 404/2011.
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