Art. 1

En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 1 1.   A los efectos del artículo 25, apartado 2, de la Directiva 95/46/CE, se considera que Nueva Zelanda garantiza un nivel adecuado de protección de los datos personales transferidos desde la Unión. 2.   La autoridad de control competente para la aplicación de las normas jurídicas de protección de datos en Nueva Zelanda figura en el anexo de la presente Decisión.
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