Art. 5

En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 5 1.   En un plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Italia transmitirá a la Comisión las siguientes informaciones: a) el importe total (capital e intereses) que debe recuperar del beneficiario; b) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para cumplir la presente Decisión; c) los documentos que atestiguan que se ha exigido al beneficiario el reembolso de la ayuda. 2.   Italia mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que haya concluido la recuperación de la ayuda a la que se refiere el artículo 1. Deberá facilitar de inmediato, a instancia de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para aplicar la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya devueltos por los beneficiarios.
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