Art. 5
En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 5
1. En un plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Italia transmitirá a la Comisión las siguientes informaciones:
a)
el importe total (capital e intereses) que debe recuperar del beneficiario;
b)
una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para cumplir la presente Decisión;
c)
los documentos que atestiguan que se ha exigido al beneficiario el reembolso de la ayuda.
2. Italia mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que haya concluido la recuperación de la ayuda a la que se refiere el artículo 1. Deberá facilitar de inmediato, a instancia de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para aplicar la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya devueltos por los beneficiarios.
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