Art. 2
En vigor desde 17 dic 2012
Artículo 2
A efectos de determinar el lugar de realización del hecho imponible en lo que respecta al mantenimiento o la reparación del puente fronterizo, el límite territorial se considerará situado en la mitad de dicho puente para la entrega de bienes y la prestación de servicios, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de bienes destinados a dicho mantenimiento o reparación.
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